Seguramente ya habéis oído hablar del nuevo Real Decreto propuesto para este 2021 en el que se establecen cambios en la regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores en España. Este documento ya ha levantado algunas polémicas entre los pescadores, puesto que endurece algunas medidas y criminaliza a los pescadores deportivos. Es muy importante estar al día con la legislación en el mundo de la pesca, es por ello que desde WeFish vamos a resumir y explicar los puntos más importantes y polémicos de esta nueva regulación.
Antes de comenzar, os informamos de que se trata de un proyecto, un borrador a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas. Las observaciones u alegaciones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico calnacpm@mapa.es con la siguiente referencia: Alegaciones Proyecto RD Pesca Recreativa Exteriores 2021. El plazo para su envío comienza el día 26 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2021, ambos inclusive.
Cambios importantes en la legislación sobre la pesca marítima
De este Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores hay algunas de las normas y leyes que se mantienen con respecto a la legislación antigua, y otras nuevas que no afectan tanto o son más superficiales. Es por ello que resumiremos los cambios más importantes a tener en cuenta:
Aguas exteriores
Lo primero que nos genera dudas es el concepto de aguas exteriores. Estas son definidas por la ley 3/ 2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como aguas marítimas situadas por fuera de la línea base. La línea base es aquella desde la cual se comienza a contar la distancia para determinar las 12 millas correspondientes al mar territorial.
Esta nueva legislación indica que en cuanto a las modalidades, la pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercida desde tierra, desde embarcaciones y mediante pesca submarina. Si se trata desde tierra, no tiene sentido considerar las 12 millas (22 kilómetros) para que se trate de aguas exteriores, pues es imposible pescar desde tierra a esa distancia.
Embarcaciones permitidas
Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en las listas 6ª y 7ª del Registro de Matrículas de Buques:
- En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Esto supone por tanto la prohibición de la pesca marítima en artefactos flotantes como kayak, pato, o tabla de paddle surf.
Licencias de pesca marítima de recreo
Se establecen dos tipos de licencias de pesca marítima de recreo en aguas exteriores:
- Licencia de pesca marítima de recreo de superficie.
- Licencia de pesca marítima de recreo submarina.
Toda persona que vaya a ejercer la pesca marítima de recreo deberá disponer de la licencia correspondiente según su actividad. Las licencias se conceden a las personas físicas y no a las embarcaciones. Esto significa que si por ejemplo dispones de un barco de pesca y quieres invitar a alguien a pescar contigo, ya no vale con tener la licencia de pesca para la embarcación, todas las personas que vayan a pescar deberán tener una licencia personal e intransferible.
Para más información sobre las licencias de pesca en España, recomendamos leer estos artículos:
Aparejos permitidos y prohibiciones
Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos.
Para la pesca submarina se autorizan exclusivamente el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo de superficie queda expresamente prohibido:
- La utilización o tenencia de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el párrafo anterior. Se prohíbe la tenencia de más de dos haladores y dos carretes eléctricos en total, así como que no estén unidos de forma fija a las cañas de pesca. Asimismo, en las zonas del Golfo de Cádiz y del Mediterráneo, se prohíbe el uso y tenencia a bordo de carretes y líneas de más de 80 lbs y 4 cm de largo de anzuelo una vez finalizada la campaña de atún rojo para la pesca recreativa.
- Interferir la práctica de la pesca profesional. En este sentido, las embarcaciones mientras se encuentren navegando deberán mantener una serie de distancias mínimas.
- El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin, excepto para la pesca del calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada y el uso de luces para las maniobras de pesca siempre que éstas no superen los 1.500 lúmenes a bordo.
- El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
Especies autorizadas y tallas mínimas
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo se podrán capturar, retener o desembarcar las siguientes especies autorizadas:
No obstante lo anterior, no se podrá, retener ni desembarcar especies cuya pesquería haya sido prohibida o vedada. Si accidentalmente se capturase alguna de ellas deberá ser devuelta inmediatamente al mar.
Las tallas mínimas de las especies capturadas serán las establecidas en la normativa de pesca profesional. No obstante, para la zona del Cantábrico y Noroeste, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la pesca de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo, y de 40 centímetros para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo).
Este aumento de las tallas mínimas con el que estamos de acuerdo, supone grandes diferencias con respecto a las tallas mínimas de la pesca profesional, las cuales también deberían verse incrementadas.
Marcado de especies
La nueva legislación establece que todas las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo deberán ser desembarcadas enteras o evisceradas, de tal manera que su medición pueda llevarse a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la normativa pertinente.
Además, toda captura deberá ser marcada inmediatamente después de su captura con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, sin que dicho marcado pueda menoscabar la medición de la talla total de la pieza. En el caso de los calamares o sepias deberá cortarse una de las alas. Estos métodos de marcado suponen un perjuicio para las especies que va en contra de las prácticas de pesca responsables y sostenibles.
Volumen de capturas y cupos
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para cada zona de pesca, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias permitidas para cada modalidad de licencia y las zonas donde se puede realizar la actividad.
Respecto de las especies permitidas (anexo I), el tope máximo de captura por persona y día en la pesca marítima de recreo para la totalidad de las licencias será de cinco kilos equivalente en peso vivo, no computándose para su cálculo el peso de una de ellas e independientemente de las diferentes licencias que posea, ya sean efectuadas en aguas interiores o exteriores. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.
En relación a las especies de protección diferenciada, el tope máximo de capturas diarias permitidas por licencia y día será de:
- Tres piezas para las especies de Atún Blanco y Patudo en conjunto, con un máximo de un ejemplar para este último. Con la antigua legislación se permitían 5 atunes blancos por licencia y 5 patudos por licencia y día.
- Un ejemplar de Pez Vela.
- Con respecto al Atún Rojo se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
- Para el resto de especies de protección diferenciada, el tope máximo de capturas será el establecido en el párrafo anterior.
Cabe destacar que no está autorizada la retención a bordo del resto de especies que no figuren en ninguna de las listas de este artículo, debiendo ser inmediatamente devueltas al mar.
EXTRA: Nueva normativa de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Región de Murcia
Este 2021 la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha propuesto una nueva orden para regular la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región de Murcia, en sus distintas modalidades. Los cambios que supone con respecto a anteriores normativas son los siguientes:
Topes máximos de captura o tenencia a bordo
El tope máximo de captura o tenencia a bordo por licencia y día, en la pesca marítima de recreo, de las especies referidas en el anexo I será:
- Para el caso de la pesca marítima de recreo desde tierra y submarina será de 5 kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
- Para el caso de la pesca marítima de recreo para embarcación y de la pesca marítima recreativa colectiva, el tope máximo será de 5 kilogramos por persona que pueda ejercer la actividad, con un máximo de 25 kilogramos por barco y día.
Los topes máximos de captura o tenencia a bordo en la pesca marítima de recreo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, serán los establecidos por la normativa estatal.
Declaración de capturas y desembarque
Se establece en el ámbito de las aguas interiores de la Región de Murcia la obligatoriedad de que los pescadores recreativos, en la modalidad de pesca desde embarcación y colectiva, así como en los concursos de pesca, comuniquen las capturas obtenidas durante cada jornada de pesca.
Las declaraciones se presentarán a través de los modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), código de procedimiento nº XXX “Declaración de capturas de pesca recreativa”, e incluirán al menos la siguiente información:
- Nombre y matrícula de la embarcación (en su caso).
- Fecha, hora de inicio y final de la jornada de pesca.
- Modalidad de pesca.
- Nº de pescadores.
- Número de licencias de pesca.
- Zona de pesca.
- Número de artes y aparejos de pesca.
- Especies capturadas y número de ejemplares.
El plazo máximo para presentar la declaración de capturas y desembarque será de 2 días, contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la jornada de pesca.
Estos son todos los cambios importantes en la legislación para la pesca marítima recreativa en España. Así como la información relativa a la Región de Murcia. Es de suma importancia que nosotros los pescadores cumplamos con las normas establecidas en cuanto a zonas de pesca, especies a capturar, cupos y tallas mínimas, materiales permitidos, etc. Aún así, hay veces que estas normas nos perjudican o nos criminalizan como es el caso de este proyecto. Por ello os animamos a dar vuestra opinión y presentar alegaciones al respecto en el correo indicado anteriormente.
Os recomendamos uniros a la mejor comunidad de pescadores, WeFish, para que podáis consultar cualquier duda que tengáis en cuanto a normativa de pesca en los grupos y foros. ¡Os esperamos!