En este artículo os indicaremos todo lo que necesitáis saber respecto a la normativa de pesca en Andalucía. Conocerás qué especies se pueden pescar en Andalucía (incluyendo las especies invasoras), así como sus dimensiones, los períodos hábiles de pesca, la Orden de vedas vigente y cuáles son las artes de pesca que se pueden practicar junto a los cebos. Además de la normativa establecida, también es necesario que revises toda la información acerca de las licencias de pesca en Andalucía para poder ejercer la actividad.
Para la definición de la normativa de pesca en Andalucía se han tenido en cuenta diversos factores de diversa índole, desde lo económico y social hasta el ámbito histórico y cultural. Todos ellos en conjunto determinan que la pesca en Andalucía sea un sector estratégico.
En el litoral andaluz se concentran la mayor parte de las actividades pesqueras con fines comerciales, ya que es un pilar fundamental en su economía. Es una comunidad conocida por tener importantes localidades costeras con una profunda tradición marinera por su pasado vinculado a la mar, donde también toma especial importancia la pesca recreativa. Por ello, te animamos a leer nuestro artículo para saber cuáles son los mejores lugares de pesca en Andalucía.
La sobreexplotación de los recursos pesqueros y la creciente inquietud por la conservación de la biodiversidad marina han motivado que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación haya aprobado un código de conducta con la finalidad de garantizar el ejercicio de una pesca en Andalucía responsable.
El régimen sancionador de la pesca profesional y deportiva en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, que son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrolla el régimen sancionador de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, consiguiendo de este modo un marco normativo que garantice el control del ejercicio de la actividad.
Orden de vedas de pesca en Andalucía
La Orden del 6 de mayo de 2014 fija y regula las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden del 22 de septiembre de 2014 modifica la Orden anterior adaptándose a las exigencias de la normativa de especies exóticas invasoras.
Esta normativa presenta una serie de novedades reseñables respecto a la anterior Orden de 16 de febrero de 2011, como la exclusión del pez sol de las especies pescables o el listado de los embalses donde se permite la pesca de las especies lucio y black-bass. Asimismo, se sigue manteniendo en la Orden la supresión de la anguila (Anguilla anguilla) de la lista de especies pescables.
Especies pescables y dimensiones mínimas
- El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies:
– Las especies de captura y suelta que son: barbos (Luciobarbus spp), boga de río (Pseudochondrostoma willkommii), cacho (Squalius pyrenaicus) y trucha común (Salmo trutta).
– Las especies con tallas mínimas son: albur (Liza spp): 25 cm, baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm, capitán (Mugil cephalus): 25 cm, liseta (Chelon labrosus): 25 cm, lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm , platija (Platichtys flesus): 25 cm, y tenca (Tinca tinca): 15 cm.
– Las especies sin limitación de tallas: carpa (Cyprinus carpio), carpín (Carassius gibelio), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss). - Las especies incluidas en el Catálogo de especies exóticas invasoras son el black-bass (Micropterus salmoides): sin limitación de talla y el lucio (Esox lucius): sin limitación de talla.
Horario hábil de pesca en Andalucía
El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de
su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización, otorgada por el órgano periférico
competente en materia de pesca continental, por circunstancias debidamente justificadas. El plazo para resolver
será de 15 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
Pesca en Andalucía de la trucha común y la trucha arco iris
El período hábil de pesca en aguas libres trucheras en aguas de alta montaña desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre, mientras que en aguas de baja montaña: desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos.
Por otro lado, la trucha común solo podrá pescarse en la modalidad de captura y suelta, siendo obligada la
devolución inmediata al agua de cada ejemplar capturado, con una adecuada manipulación que asegure su
recuperación en el medio natural.
En cuanto a los ejemplares de trucha arco iris capturados no podrán ser devueltos al agua y se establece un cupo máximo de 6 ejemplares por pescador y día en aguas libres no habrá limitación para la pesca de trucha arco iris ni por tallas ni por cupos de captura.
Pesca de otras especies
El período hábil para la pesca de la boga en Andalucía es desde el 1 de mayo al 31 de enero y del cacho y barbo desde el 1 de julio al 25 de febrero. Para el resto de las especies no mencionas en este artículo el período hábil de pesca en Andalucía será todo el año sin imitación de capturas ni días hábiles.
Cuando se practique la pesca «de captura y suelta» sobre las especies barbo, boga y cacho será obligatoria la devolución inmediata de cada ejemplar capturado al agua, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural.
Artes y cebos de la pesca en Andalucía
El único arte autorizado para el ejercicio de la pesca continental es la caña para la captura de peces, siendo el número total de cañas que puede utilizar a la vez un pescador de una caña en aguas trucheras o bien dos para el resto de aguas y en los cotos de trucha arco-iris situados en embalses; admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas. El pescador que vaya a ejercer esta actividad deberá deberá guardar una distancia mínima de 10 metros respecto al resto de pescadores, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.
En lo referente a los cebos autorizados para la pesca en Andalucía los podemos clasificar en naturales (todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla), artificiales (cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos) y artificiales sin muelle (cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha).
Hasta aquí lo más importante que necesitáis conocer sobre la normativa de pesca en Andalucía y os recordamos que en nuestra aplicación, WeFish, podréis conocer mucho más sobre el mundo de la pesca.
¡Todo lo que necesitas saber para la pesca en Andalucía lo podrás encontrar en WeFish! ¡Nos encanta ver vuestras capturas!
Y como siempre decimos, ¡buena pesca!