Este artículo de WeFish muestra todo lo que necesitas saber con respecto a la normativa de pesca en Extremadura. Es una de las comunidades más grandes de la Península en cuanto a extensión de terreno y además es muy rica en naturaleza. Cuenta con numerosos embalses, ríos y afluentes llenos de rincones perfectos para los amantes de la pesca. Así pues, para realizar la actividad de pesca en Extremadura es necesario poseer la licencia de pesca en vigor, y si es en un coto de pesca es necesario llevar también un permiso que se obtiene a través de los centros de expedición. En esos centros se abonan los permisos de pesca y en la Sociedad de Pesca que colabora con la Junta de gestión del coto, donde una vez cumplidas la obligaciones y el pago de dichas cuotas se entrega el permiso de pesca.
La persona que solicita y obtiene la licencia de pesca se compromete a cumplir con la normativa vigente en relación a la pesca en Extremadura. Ha de ser responsable del mantenimiento del entorno natural que es necesario dejar a las futuras generaciones en las mejores condiciones posibles, siendo consciente de respetar la legislación de pesca en Extremadura y el procedimiento del ciclo biológico.
Orden de vedas de pesca en Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura publicó la orden general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura con resolución el 20 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los límites y régimen de algunos tramos de pesca en Extremadura, se regula la obtención telemática de permisos de pesca en cotos sin límite de puestos y el uso de algunos señuelos, arte y cebos de pesca.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Esta orden fue publicada con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, regulando el ejercicio de pesca en Extremadura y estableciendo limitaciones generales para mejorar la gestión de los recursos piscícolas. Esta Orden de Pesca vela por conciliar el interés social sobre la pesca, los ríos y aguas piscícolas, así como la acuicultura. Incorporando así la gestión autonómica que obliga tanto la normativa de especies amenazadas como la de especies invasoras.
Tras la modificación estatal de la normativa sobre especies exóticas invasoras, en relación a la pesca en Extremadura se clarifican aspectos sobre las especies de peces que llevan décadas o siglos en esta comunidad, y las presentes a partir de 2007. Estas no son especies pescables porque comprometen seriamente a otras especies del país, como sucede con la presión de los siluros y luciopercas en los grandes embalses, o con otras invasoras de menor talla que son lesivas en ríos o aguas con régimen natural, como sucede con el percasol (lepomis gibbosus) y el alburno (lburnus alburnus), entre otras especies..
Así por ejemplo, las carpas se pueden pescar y llevar a casa o soltarlas en las aguas artificialmente embalsadas antes de 2007 mediante presas, azudes y similares. Recordando así que la legislación prohíbe el comercio de peces no provengan de Centros de Acuicultura legalmente fijados.
Sin embargo, no se podrán devolver a las aguas que tienen los mayores valores naturales, como son los ríos y otros cursos de agua corrientes que aun siendo menos, por lo general, la mejor opción para las piscícolas nativas o autóctonas, al estar adaptadas a sus crecidas y contar con refugios u otras condiciones con gran variedad de oportunidades en sus orillas, régimen y calados.
Especies permitidas para la pesca en Extremadura
En cuanto a especies de interés regional encontramos:
- Trucha común (salmo trutta) con un tamaño de 21cm y un cupo de 3 por día y pescador en aguas libres.
- Tenca (tinca tinca) con una medida de 15 cm y un cupo de 10 por día y pescador en aguas libres.
- Pardilla (lepista nebularis) con un dimensión de 6 cm y un cupo de 15 por día y pescador en aguas libres.
- Bordallo (squalius carolitertii) con un tamaño de 8 cm y un cupo de 15 en aguas libres.
En las especies de interés natural tenemos:
- Boga del Tajo (Pseudochondrostoma polylepis) con una medida de 12 cm y de cupo 10 por día y pescador en aguas libres.
- Barbo (Barbus barbus) con un tamaño de de 18 cm y un cupo de 10 especies por día y pescador en aguas libres.
- Calandino (Squalius alburnoides) con una dimensión de 6 cm y un cupo de 15 por día y pescador en aguas libres.
Otras especies que también pueden ser pescadas sin limitación por talla, cupo o temporada son el gobio (gobius paganellus) en todas las aguas, la gambusia (gambusia affinis), el carpín (carassius auruatus) y la trucha arcoíris (ncorhynchus mykiss) las tres se pueden pescar en aguas embalsadas artificiales antes del 2007, y por último en embalses grandes pueden ser pescadas el lucio (esox lucius) y el black-bass (micropterus salmoides) sin limitación por talla, cupo o temporada en los embalses de:
- Cuenca del Guadiana: Peña del Águila (black bass, barbo comizo, lucio, lucioperca y carpa), Sierra Brava (black bass, carpa y lucio), Cijara (lucio y black bass), Orellana (black bass, carpas, lucio, barbos, percasol y alburno), La Serena (barbo comizo, lucio, black bass, carpa y pez gato) Zújar (black bass, lucio,barbo, carpa y pez gato), Los Canchales (carpa, lucio…), Alange (barbo comizo, black bass y lucio) y Alqueva (barbo comizo, black bass.
- Cuenca del Tajo: Gabriel y Galán (barbo, carpa y black bass), Borbollón (carpa), Plasencia o Jerte, Alcántara (carpa, barbo y black bass), Cedillo (barbo), Arrocampo (black bass), Torrejón-Tajo (black bass, luciopercas, barbos, siluros, carpin y carpa), Valdecañas (carpa).
Artes y cebos de la pesca en Extremadura
Las únicas artes permitidas de pesca en Extremadura son la caña para los peces y el retel para los cangrejos:
- Máximo 3 cañas por pescador en 10 metros, siendo esta la distancia mínima entre pescadores a su requerimiento, salvo en aguas trucheras donde solo se podrá utilizar una 1 caña a una distancia de 20 metros de otro pescador que así lo pida.
- Los cangrejos se pueden pescar con 10 reteles como máximo por pescador tendidos en menos de 100 metros. Los cangrejos no se pueden soltar, ni transportar en vivo, ni usar como cebo. Se prohíbe la carnaza de peces continentales en cualquier forma o estado.
No se permite pescar desde puentes u otros pasos pavimentados y abiertos al tráfico, ni tampoco a menos de 25 metros de escalas o pasos de peces. En época de remonte o desove de peces no se pisarán las raseras o chorreras, y se soltarán los peces de interés natural y regional. Se permite el montaje de tres señuelos como máximo por caña, y para ayudarse en la captura sólo se pueden usar sacaderas. Como pez vivo sólo puede utilizarse la tenca en aguas embalsadas artificialmente, justificando su procedencia de un centro de acuicultura.
Para la pesca de la trucha no se permiten: el cebado de las aguas, el uso de pez vivo o aparatos para detección de peces. Deben soltarse las capturadas fuera de cotos y vedados. En los tramos de pesca sin muerte deberán soltarse los peces de interés natural y regional. No se podrán llevar costeras y solo se permiten anzuelos sencillos sin muerte o
arponcillo, con señuelo o cebo artificiales, salvo en aquellos tramos con aguas embalsadas artificialmente.
En materia de cebos y señuelos se debe tener en cuenta las disposiciones que se adoptan en relación con las especies exóticas invasoras, entre las que cabe destacar señalando para Extremadura, la prohibición del uso como cebo o señuelo de la almeja asiática (Curbicula fluminea), así como la prohibición del uso del clonk para la pesca del siluro (Silurus glanis) y de otras artes y complementos de pesca cuando sean específicos de las piscícolas con carácter invasor en todos los casos.
Horario hábil de pesca
El horario hábil de pesca es desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de ponerse. Sólo se podrá pescar de noche, y siempre desde puesto fijo, en los tramos indicados en la Orden de Vedas y en los concursos maratón así autorizados, admitiendo como resguardo en acción de pesca aquellos en tonos pardos, menores de 4 metros, dispuestos sin estorbar las servidumbres de paso, y siempre visible todo su interior desde fuera, tapado a lo sumo con tela mosquitera u otro material de mayor transparencia.
Otras recomendaciones a destacar para realizar la pesca en Extremadura es utilizar el equipo y material más adecuado para los peces que se pueden pescar aumentando así su supervivencia, no destruir bienes ajenos, no abandonar la basura que se genera como anzuelos e hilos entre otros, en caso de observar negligencias y agresiones contra el medio ambiente comunicarlo a los organismos competentes en este caso los Agentes del Medio Natural y el Seprona. Si se utiliza una embarcación se debe utilizar aceites biodegradables para el motor y poseer los permisos de navegación. De esta forma se contribuirá a proteger la calidad de las aguas, las especies y de su entorno evitando así grandes daños a la fauna de la zona.
Hasta aquí todo lo que necesitáis saber sobre la normativa de pesca en Extremadura y además, en nuestra aplicación WeFish encontrareis muchas más información sobre el mundo de la pesca.
Y como siempre decimos, ¡buena pesca!