Este 2021 la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ha propuesto una nueva orden para regular la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región de Murcia, en sus distintas modalidades.
Ya se ha levantado bastante polémica entre los pescadores por el nuevo Real Decreto propuesto en el que se establecen cambios en la regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores en España. Te contamos el por qué en este artículo: Nueva regulación de la pesca marítima recreativa.
Pues bien, para las CCAA también hay cambios previstos en las normativas de pesca. En el caso de la pesca en Murcia, se establecen modificaciones en lo que respecta a la pesca marítima en aguas interiores. Estas son aquellas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por dentro de las líneas de base, sobre extensión de la jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca.
Declaración de capturas y desembarque
Se establece en el ámbito de las aguas interiores de la Región de Murcia la obligatoriedad de que los pescadores recreativos, en la modalidad de pesca desde embarcación y colectiva, así como en los concursos de pesca, comuniquen las capturas obtenidas durante cada jornada de pesca.
Las declaraciones se presentarán a través de los modelos normalizados publicados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), código de procedimiento nº XXX “Declaración de capturas de pesca recreativa”. Se podrán enviar al correo electrónico serviciopesca@carm.es, e incluirán al menos la siguiente información:
- Nombre y matrícula de la embarcación (en su caso).
- Fecha, hora de inicio y final de la jornada de pesca.
- Modalidad de pesca.
- Nº de pescadores.
- Número de licencias de pesca.
- Zona de pesca.
- Número de artes y aparejos de pesca.
- Especies capturadas y número de ejemplares.
Además, con el fin de facilitar la comunicación de las capturas obtenidas, el órgano competente desarrollará y pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática para teléfonos y otros dispositivos móviles que les permita declarar su actividad de pesca.
El plazo máximo para presentar la declaración de capturas y desembarque será de 2 días, contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la jornada de pesca. En caso de no realizarse la declaración de capturas y desembarque en el plazo establecido, las autoridades competentes podrán proceder a la suspensión temporal de la licencia de pesca o actividad.
Topes máximos de captura o tenencia a bordo
Esta orden busca regular la fijación del volumen máximo de capturas por persona, barco, día y especie o grupos de especie. El tope máximo de captura o tenencia a bordo por licencia de pesca y día, en la pesca marítima de recreo, de las especies referidas en el anexo I será:
- Para el caso de la pesca marítima de recreo desde tierra y submarina será de 5 kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
- Para el caso de la pesca marítima de recreo para embarcación y de la pesca marítima recreativa colectiva, el tope máximo será de 5 kilogramos por persona que pueda ejercer la actividad, con un máximo de 25 kilogramos por barco y día.
Los topes máximos de captura o tenencia a bordo en la pesca marítima de recreo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, serán los establecidos por la normativa estatal.
Estos son los cambios que supone la nueva orden por la que se regula la pesca marítima recreativa en aguas interiores de la Región de Murcia. Cabe destacar que actualmente se encuentra en fase de tramitación la aprobación del nuevo Decreto y que esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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